23.9.07

RRR – Régimen de recategorización de relaciones – Versión femenina – Parte I

Introducción
Los vínculos de las mujeres con los hombres han alcanzado tal grado de complejidad y matices que se hace necesaria una recategorización cuyo propósito es elaborar una normativa abarcadora para determinar grados de compromiso bilateral e inclusión de terceros. En este primer apartado se analizará el nuevo régimen desde el punto de vista femenino.

Capítulo 1: Categorías clásicas
Comprende las relaciones tradicionales. De relativa movilidad y escalabilidad, sólo en algunas ocasiones son reversibles.

1. Amigo
Esta relación admite conversaciones de temas diversos sin exclusión: desde relaciones amorosas con comentarios desprejuiciados hechos por cualquiera de las dos partes, circunstancias laborales o sucesos cotidianos, hasta filosofía hermética, técnicas de relajación o universos alternativos. Su característica principal es la ausencia de seducción entre las partes que, para que el vínculo sea estable, deberá ser completamente recíproca.
2. Novio
La denominación de esta categoría proviene casi exclusivamente del entorno. Si bien en otros tiempos fue una de las relaciones más prestigiosas, en la actualidad refiere a diversos formatos más o menos difusos: el "amiguito" de la prepubertad, el "amigovio" de la adolescencia temprana; el "chongo" de la juventud o "el tipo con el que sale la vieja" en la mediana edad ("el novio de mi mamá" dicho en tono despectivo por un hijo adolescente). Los nuevos usos y categorías han vaciado de sentido este tipo de relación transformándola en un comodín útil a la hora de etiquetar de manera civilizada otras clases de vínculos.
3. Marido
Tres condiciones deben cumplirse para que esta relación pueda identificarse como tal: libreta, interacción con las respectivas familias de origen –pleno derecho de la familia política– y convivencia bajo el mismo techo. Si alguna de ellas no está dada nos encontraremos frente a una usurpación de categoría que, muchas veces, implica un falso upgrade de la categoría "pareja".
4. Amante
Casi en desuso por requerir de un alto grado de compromiso de las –al menos– tres partes actoras. La condición imprescindible para su existencia es el adulterio. Se presenta en dos formatos tipo: mujer soltera con amante casado o mujer casada con amante de cualquier estado civil. En el primer caso, se trata de un vínculo cuya duración y estabilidad depende de la aquiescencia tanto de quien es portadora de la cornamenta –que, aunque sea la última en enterarse, siempre se entera–, como de aquella que por circunstancias diversas se constituye en "la otra", pudiendo llegar a transformarse en una sociedad duradera –ligada por un único factor– en la cual ambas partes femeninas cumplen roles complementarios sin superponerse, garantizando así la supervivencia indefinida del vínculo. El segundo caso se presenta como una situación más precaria e inestable, de menor desarrollo temporal y, en la mayoría de los casos, de resolución definitiva por divorcio o por suspensión de la relación extraconyugal.


Próximos capítulos: Régimen ampliado – Régimen simplificado – Bajas definitivas – Notas aclaratorias – Escalafón

1 comentario:

Lesly dijo...

Veo Laura que sos una persona muy comprencible. De lo que escribiste sobre RRR - Version femenina - Parte1

Yo he pasado por varias cosas parecidas, una muy grabe, jejeje, los amantes, pero bueno uno que le puede hacer, yo hago lo que puedo, habeces pasa.

Lo que decias sobre que no escuchabas mucho MM, visita "You tube" y pones en el buscador Marilyn Manson, te van a salir un monton de videos, varios son recitales en vivo, muy buenos!

Bueno Lau te dejo un besote y gracias por todo lo que me escribiste, muy grosso de tu parte.

Besos!!!